Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.
Artículo 188 R(188R)
1. La Unión y sus Estados miembros actuarán conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano. La Unión movilizará todos los instrumentos de que disponga, incluidos los medios militares puestos a su disposición por los Estados miembros, para:
a) — prevenir la amenaza terrorista en el territorio de los Estados miembros;
— proteger a las instituciones democráticas y a la población civil de posibles ataques terroristas;
— prestar asistencia a un Estado miembro en el territorio de éste, a petición de sus autoridades políticas, en caso de ataque terrorista;
b) prestar asistencia a un Estado miembro en el territorio de éste, a petición de sus autoridades políticas, en caso de catástrofe natural o de origen humano.
2. Si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano, a petición de sus autoridades políticas los demás Estados miembros le prestarán asistencia. Con este fin, los Estados miembros se coordinarán en el seno del Consejo.
3. Las modalidades de aplicación por la Unión de la presente cláusula de solidaridad serán definidas mediante decisión adoptada por el Consejo, a propuesta conjunta de la Comisión y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Cuando dicha decisión tenga repercusiones en el ámbito de la defensa, el Consejo se pronunciará de conformidad con el apartado 1 del artículo 15 ter del Tratado de la Unión Europea. Se informará al Parlamento Europeo.
A efectos del presente apartado, y sin perjuicio del artículo 207, el Consejo estará asistido por el Comité Político y de Seguridad, con el apoyo de las estructuras creadas en el marco de la política común de seguridad y defensa, y por el comité contemplado en el artículo 65, que le presentarán, en su caso, dictámenes conjuntos.
4. Para asegurar la eficacia de la actuación de la Unión y de sus Estados miembros, el Consejo Europeo evaluará de forma periódica las amenazas a que se enfrenta la Unión.»
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
177) La quinta parte pasa a ser «SEXTA PARTE» y a denominarse «DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS».
PARLAMENTO EUROPEO
178) Se deroga el artículo 189.
179) El artículo 190 se modifica como sigue:
a) Se suprimen los apartados 1, 2 y 3, y los apartados 4 y 5 pasan a ser apartados 1 y 2, respectivamente.
b) El apartado 4, que se convierte en el apartado 1, se modifica como sigue:
i) En el párrafo primero, las palabras «... encaminado a hacer posible su elección por sufragio universal directo, ...» se sustituyen por «... encaminado a establecer las disposiciones necesarias para hacer posible la elección de sus miembros por sufragio universal directo, ...».
ii) El párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«El Consejo establecerá las disposiciones necesarias por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Dichas disposiciones entrarán en vigor una vez que hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.».
c) En el apartado 5, que se convierte en apartado 2, se insertan las palabras «mediante reglamentos adoptados por propia iniciativa, con arreglo a un procedimiento legislativo especial,» después de «El Parlamento Europeo establecerá».
180) En el artículo 191, se suprime el párrafo primero. En el párrafo segundo, las palabras «mediante reglamentos» se insertan antes de «el estatuto de los partidos políticos» y las palabras «a los que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 8 A del Tratado de la Unión Europea» se insertan después de «a escala europea».
181) En el artículo 192, se suprime el párrafo primero; en el párrafo segundo, las palabras «de sus miembros» se sustituyen por «de los miembros que lo componen», y se añade la frase siguiente al final del párrafo: «Si la Comisión no presenta propuesta alguna, comunicará las razones al Parlamento Europeo.».
182) El artículo 193 se modifica como sigue:
a) En el párrafo primero, las palabras «de sus miembros» se sustituyen por «de los miembros que lo componen».
b) El párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«El Parlamento Europeo determinará las modalidades de ejercicio del derecho de investigación mediante reglamentos adoptados por propia iniciativa, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, previa aprobación del Consejo y de la Comisión.».
183) El artículo 195 se modifica como sigue:
a) En el párrafo primero del apartado 1, el texto inicial «El Parlamento Europeo nombrará un Defensor del Pueblo, que estará facultado para recibir las reclamaciones ...» se sustituye por «El Parlamento Europeo elegirá a un Defensor del Pueblo Europeo, que estará facultado para recibir las reclamaciones ...»; en la parte final de la frase, las palabras «y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones» se sustituyen por «... en el ejercicio de sus funciones», y se añade la frase final siguiente: «Instruirá estas reclamaciones e informará al respecto.».
b) En el párrafo primero del apartado 2, la palabra «nombrado» se sustituye por «elegido».
c) En el apartado 3, las palabras «de ningún organismo» se sustituyen por «de ningún gobierno, institución, órgano u organismo».
d) En el apartado 4, se añaden las palabras «, mediante reglamentos adoptados por propia iniciativa, con arreglo a un procedimiento legislativo especial,» después de «El Parlamento Europeo fijará».
184) En el párrafo segundo del artículo 196, las palabras «en período extraordinario de sesiones» se sustituyen por «en período parcial de sesiones extraordinario», y las palabras «de sus miembros» por «de los miembros que lo componen».
185) El artículo 197 se modifica como sigue:
a) Se suprime el párrafo primero.
b) El párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La Comisión podrá asistir a todas las sesiones del Parlamento Europeo y comparecerá ante éste si así lo solicita.»
c) El párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:
«El Consejo Europeo y el Consejo comparecerán ante el Parlamento Europeo en las condiciones fijadas por el reglamento interno del Consejo Europeo y por el del Consejo.»
186) En el párrafo primero del artículo 198, se suprime la palabra «absoluta».
187) En el párrafo segundo del artículo 199, las palabras «... en la forma prevista en dicho reglamento» se sustituyen por «... en la forma prevista en los Tratados y en dicho reglamento.».
188) En el artículo 201, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Si la moción de censura es aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen, a su vez, la mayoría de los diputados que componen el Parlamento Europeo, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión. Permanecerán en sus cargos y continuarán despachando los asuntos de administración ordinaria hasta que sean sustituidos de conformidad con el artículo 9 D del Tratado de la Unión Europea. En tal caso, el mandato de los miembros de la Comisión designados para sustituirlos expirará en la fecha en que habría expirado el mandato de los miembros de la Comisión obligados a dimitir colectivamente de sus cargos.».
CONSEJO EUROPEO
189) Se insertan la nueva sección primera bis y los nuevos artículos 201 bis y 201 ter siguientes:
«SECCIÓN PRIMERA bis
EL CONSEJO EUROPEO
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