Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.
Artículo 176 B(176B)
1. La Unión complementará la acción de los Estados miembros en el sector turístico, en particular promoviendo la competitividad de las empresas de la Unión en este sector.
Con este fin, la Unión tendrá por objetivo:
a) fomentar la creación de un entorno favorable al desarrollo de las empresas en este sector;
b) propiciar la cooperación entre Estados miembros, en particular mediante el intercambio de buenas prácticas.
2. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán las medidas específicas destinadas a complementar las acciones llevadas a cabo en los Estados miembros para conseguir los objetivos mencionados en el presente artículo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.»
PROTECCIÓN CIVIL
149) Se insertan el nuevo título XXII y el nuevo artículo 176 C siguientes:
«TÍTULO XXII
PROTECCIÓN CIVIL
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