Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.
Artículo 115 C(115C)
1. Para garantizar la posición del euro en el sistema monetario internacional, el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se determinen las posiciones comunes sobre las cuestiones que revistan especial interés para la unión económica y monetaria en las instituciones y conferencias financieras internacionales competentes. El Consejo se pronunciará previa consulta al Banco Central Europeo.
2. El Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, las medidas adecuadas para contar con una representación única en las instituciones y conferencias financieras internacionales. El Consejo se pronunciará previa consulta al Banco Central Europeo.
3. Únicamente participarán en las votaciones sobre las medidas contempladas en los apartados 1 y 2 los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros cuya moneda es el euro.
La mayoría cualificada de dichos miembros se definirá de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 205.»
DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A LOS ESTADOS MIEMBROS ACOGIDOS A UNA EXCEPCIÓN
101) El artículo 116 queda derogado y se inserta un artículo 116 bis:
«Artículo 116 bis
1. Los Estados miembros sobre los que el Consejo no haya decidido que cumplen las condiciones necesarias para la adopción del euro se denominarán en lo sucesivo “Estados miembros acogidos a una excepción”.
2. Las siguientes disposiciones de los Tratados no se aplicarán a los Estados miembros acogidos a una excepción:
a) adopción de las partes de las orientaciones generales de las políticas económicas que afecten a la zona del euro de forma general (apartado 2 del artículo 99);
b) medios estrictos para remediar los déficit excesivos (apartados 9 y 11 del artículo 104);
c) objetivos y funciones del SEBC (apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 105);
d) emisión del euro (artículo 106);
e) actos del Banco Central Europeo (artículo 110);
f) medidas relativas a la utilización del euro (artículo 111 bis);
g) acuerdos monetarios y otras medidas relativas a la política de tipos de cambio (artículo 188 O);
h) designación de los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (apartado 2 del artículo 245 ter);
i) decisiones por las que se determinen posiciones comunes sobre cuestiones que revistan especial interés para la unión económica y monetaria en las instituciones y conferencias financieras internacionales competentes (apartado 1 del artículo 115 C);
j) medidas para contar con una representación única en las instituciones y conferencias financieras internacionales (apartado 2 del artículo 115 C).
Por consiguiente, en los artículos citados en las letras a) a j) se entenderá por “Estados miembros” los Estados miembros cuya moneda es el euro.
3. Los Estados miembros acogidos a una excepción y sus bancos centrales nacionales estarán excluidos de los derechos y obligaciones en el marco del SEBC de conformidad con el capítulo IX de los Estatutos del SEBC y del BCE.
4. Los derechos de voto de los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros acogidos a una excepción quedarán suspendidos cuando el Consejo adopte las medidas previstas en los artículos citados en el apartado 2, así como en los casos siguientes:
a) recomendaciones dirigidas a los Estados miembros cuya moneda es el euro en el marco de la supervisión multilateral, incluidas las recomendaciones relativas a los programas de estabilidad y las advertencias (apartado 4 del artículo 99);
b) medidas relativas a los déficit excesivos que afecten a los Estados miembros cuya moneda es el euro (apartados 6, 7, 8, 12 y 13 del artículo 104).
La mayoría cualificada de los demás miembros del Consejo se definirá de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 205.».
102) El artículo 117 queda derogado, con excepción de los cinco primeros guiones de su apartado 2 que pasan a ser los cinco primeros guiones del apartado 2 del artículo 118 bis, con las modificaciones indicadas en el punto 103 infra. Se inserta un artículo 117 bis como sigue:
a) Su apartado 1 recoge el enunciado del apartado 1 del artículo 121, modificado como sigue:
i) En todo el apartado, la palabra «IME» ser sustituye por «Banco Central Europeo».
ii) Al principio del párrafo primero, se inserta el texto siguiente: «Una vez cada dos años como mínimo, o a petición de cualquier Estado miembro acogido a una excepción,…».
iii) En la primera frase del párrafo primero, el texto «… los progresos que hayan realizado los Estados miembros en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones …» se sustituye por «… los avances que hayan realizado los Estados miembros acogidos a una excepción en el cumplimiento de sus obligaciones …».
iv) En la segunda frase del párrafo primero, las palabras «cada Estado miembro» se sustituyen por «cada uno de estos Estados miembros…» y se suprimen las palabras «del presente Tratado».
v) En el tercer guión del párrafo primero, las palabras «… frente a la moneda de ningún otro Estado miembro,» se sustituyen por «… frente al euro,».
vi) En el cuarto guión del párrafo primero, las palabras «… el Estado miembro …» se sustituyen por «… el Estado miembro acogido a una excepción …» y se suprimen las palabras «del sistema monetario europeo».
vii) En el párrafo segundo, se suprimen las palabras «la evolución del ecu,».
b) Su apartado 2 recoge el enunciado de la segunda frase del apartado 2 del artículo 122, modificado como sigue:
i) Al final del texto, las palabras «expuestos en el apartado 1 del artículo 121» se sustituyen por «expuestos en el apartado 1»;
ii) Se añaden los nuevos párrafos segundo y tercero siguientes:
«El Consejo se pronunciará tras recibir una recomendación de una mayoría cualificada de sus miembros que represente a los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Dichos miembros se pronunciarán en un plazo de seis meses a partir de la recepción por el Consejo de la propuesta de la Comisión.
La mayoría cualificada de dichos miembros, a que se refiere el párrafo segundo, se definirá de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 205.»
c) Su apartado 3 recoge el enunciado del apartado 5 del artículo 123, modificado como sigue:
i) El texto del principio del apartado «En caso de que, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 122, se decida suprimir una excepción,…» se sustituye por «Si, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2, se decide poner fin a una excepción,…»;
ii) Las palabras «adoptará el tipo» se sustituyen por «fijará irrevocablemente el tipo…»;
103) El artículo 118 queda derogado. Se inserta un artículo 118 bis como sigue:
a) Su apartado 1 recoge lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 123, en el que se suprimen las palabras «del presente Tratado».
b) Su apartado 2 recoge lo dispuesto en los cinco primeros guiones del apartado 2 del artículo 117; los cinco guiones se modifican como se indica a continuación, y se les antepone la frase introductoria siguiente:
«Mientras haya Estados miembros acogidos a una excepción, el Banco Central Europeo, en lo que se refiere a esos Estados miembros:»
i) En el tercer guión, las palabras «sistema monetario europeo» se sustituyen por «mecanismo de tipos de cambio».
ii) El quinto guión se sustituye por el texto siguiente:
«— ejercerá las antiguas funciones del Fondo Europeo de Cooperación Monetaria, que anteriormente había asumido el Instituto Monetario Europeo.».
104) Se inserta un artículo 118 ter con el texto del apartado 1 del artículo 124, modificado como sigue:
a) El texto «Hasta el inicio de la tercera fase, cada Estado miembro considerará …» se sustituye por «Cada Estado miembro acogido a una excepción considerará …».
b) El texto «… del sistema monetario europeo (SME) y gracias al desarrollo del ecu, respetando las competencias existentes.» se sustituye por «del mecanismo de tipos de cambio.».
105) El artículo 119 se modifica como sigue:
a) En el apartado 1, se insertan, respectivamente, las palabras «acogido a una excepción» después de «de un Estado miembro» en el párrafo primero y después de «un Estado miembro» en el párrafo segundo, y en el párrafo primero se suprime la palabra «progresiva».
b) En el apartado 2, letra a), se insertan las palabras «acogidos a una excepción» después de «los Estados miembros» y, en la letra b), los términos «el Estado en dificultades...» se sustituyen por «el Estado miembro acogido a una excepción que esté en dificultades,…».
c) En el apartado 3, las palabras «la Comisión autorizará al Estado en dificultades …» se sustituyen por «la Comisión autorizará al Estado miembro acogido a una excepción que atraviese dificultades …».
d) Se suprime el apartado 4.
106) El artículo 120 se modifica como sigue:
a) En el apartado 1, las palabras «el Estado miembro interesado podrá adoptar» se sustituyen por «el Estado miembro acogido a una excepción podrá adoptar…».
b) En el apartado 3, las palabras «Previo dictamen» se sustituyen por «Previa recomendación», y se añade «miembro» después de «Estado».
c) Se suprime el apartado 4.
107) En el artículo 121, el apartado 1 pasa a ser el apartado 1 del artículo 117 bis, con las modificaciones indicadas en el punto 102) supra. El resto del artículo 121 queda derogado.
108) La segunda frase del apartado 2 del artículo 122 pasa a ser el párrafo primero del apartado 2 del artículo 117 bis, con las modificaciones indicadas en el punto 102) supra. El resto del artículo 122 queda derogado.
109) En el artículo 123, el apartado 3 pasa a ser el apartado 1 del artículo 118 bis y el apartado 5 se convierte en el apartado 3 del artículo 117 bis, con las modificaciones indicadas, respectivamente, en los puntos 103) y 102) supra. El resto del artículo 123 queda derogado.
110) En el artículo 124, el apartado 1 pasa a ser el apartado 1 del nuevo artículo 118 ter, con las modificaciones indicadas en el punto 104) supra. El resto del artículo 124 queda derogado.
EMPLEO
111) En el artículo 125, se suprimen las palabras «y en el artículo 2 del presente Tratado».
TÍTULOS QUE SE TRASLADAN
112) El título IX «POLÍTICA COMERCIAL COMÚN» y los artículos 131 y 133 pasan a ser, respectivamente, el título II de la quinta parte sobre la acción exterior de la Unión y los artículos 188 B y 188 C. El artículo 131 se modifica como se indica en el punto 157) infra y el artículo 133 se sustituye por el artículo 188 C.
Se derogan los artículos 132 y 134.
113) El título X «COOPERACIÓN ADUANERA» y el artículo 135 pasan a ser el capítulo 1 bis del título I bis denominado «Libre circulación de mercancías» y el artículo 27 bis, respectivamente, como se indica en el punto 45) supra.
POLÍTICA SOCIAL
114) La denominación del título XI «POLÍTICA SOCIAL, DE EDUCACIÓN, DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE JUVENTUD» se sustituye por la de «POLÍTICA SOCIAL» y se enumera como IX, y se suprime el encabezamiento «Capítulo 1 — Disposiciones sociales».
115) Se inserta el nuevo artículo 136 bis siguiente:
«Artículo 136 bis
La Unión reconocerá y promoverá el papel de los interlocutores sociales en su ámbito, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales. Facilitará el diálogo entre ellos, dentro del respeto de su autonomía.
La cumbre social tripartita para el crecimiento y el empleo contribuirá al diálogo social.»
116) El artículo 137 se modifica como sigue:
a) En las palabras introductorias del párrafo primero del apartado 2, las palabras «el Consejo:» se sustituyen por «el Parlamento Europeo y el Consejo:», y los verbos se adaptan en consecuencia; la primera frase del párrafo segundo se divide en dos párrafos que quedan como sigue:
«El Parlamento Europeo y el Consejo decidirán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.
En los ámbitos mencionados en las letras c), d), f) y g) del apartado 1, el Consejo decidirá con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo y a dichos Comités.»
La segunda frase del párrafo segundo pasa a ser el último párrafo, y se suprimen las palabras «del presente artículo».
b) Al final del párrafo primero del apartado 3, se añade el texto siguiente «…o, en su caso, la aplicación de una decisión del Consejo adoptada de conformidad con el artículo 139.»; en el párrafo segundo, las palabras «…deba estar transpuesta una directiva con arreglo al artículo 249,» se sustituyen por «…deba estar transpuesta o aplicada una directiva o una decisión,» y se añaden al final del párrafo las palabras «o dicha decisión».
117) En la primera frase del apartado 4 del artículo 138, las palabras «Con ocasión de dicha consulta,…» se sustituyen por «Con ocasión de las consultas contempladas en los apartados 2 y 3,…» y en la segunda frase, la palabras «La duración del procedimiento previsto en el presente artículo» se sustituyen por «La duración de dicho proceso».
118) El apartado 2 del artículo 139 se modifica de la manera siguiente:
a) Al final del párrafo primero se añade la frase siguiente: «Se informará al Parlamento Europeo.».
b) En el párrafo segundo, el principio de la primera frase «El Consejo decidirá por mayoría cualificada, a no ser que el acuerdo …» se sustituye por «El Consejo decidirá por unanimidad cuando el acuerdo ...» y se suprime la última frase.
119) Al final del párrafo segundo del artículo 140 se añade el texto siguiente: «…, en particular mediante iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos. Se informará cumplidamente al Parlamento Europeo.».
120) En el artículo 143, se suprime el párrafo segundo.
FONDO S OCIAL EUROPEO
121) El capítulo 2 se convierte en el «TÍTULO X».
122) En el artículo 148, las palabras «las decisiones de aplicación relativas» se sustituyen por «los reglamentos de aplicación relativos».
EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, JUVENTUD Y DEPORTE
123) El capítulo 3 pasa a ser «TÍTULO XI» y las palabras finales de su denominación «Y JUVENTUD» se sustituyen por «, JUVENTUD Y DEPORTE».
124) El artículo 149 se modifica como sigue:
a) En el apartado 1 se añade el párrafo siguiente:
«La Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa.».
b) Al final del quinto guión del apartado 2 se añaden las palabras «... y fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa,»; se añade como último guión el siguiente texto:
«— desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los más jóvenes.».
c) En el apartado 3, las palabras «en materia de educación» se sustituyen por «en materia de educación y de deporte».
d) En el apartado 4, se suprimen las palabras «, el Consejo adoptará», el primer guión comienza por «el Parlamento Europeo y el Consejo, …» y se inserta la palabra «adoptarán» antes de «medidas de fomento»; el segundo guión, comienza por las palabras «el Consejo adoptará, a propuesta…».
125) En el apartado 4 del artículo 150 se añade la última frase siguiente: «y el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, recomendaciones».
CULTURA
126) El apartado 5 del artículo 151 se modifica como sigue:
a) En la frase introductoria, se suprimen las palabras «el Consejo adoptará».
b) La primera frase del primer guión comienza por las palabras «el Parlamento Europeo y el Consejo,…», se inserta la palabra «adoptarán» antes de «medidas de fomento» y se suprime la segunda frase.
c) En el segundo guión, se suprimen las palabras «por unanimidad» y el guión comienza por las palabras «el Consejo adoptará, a propuesta…».
SALUD PÚBLICA
127) El artículo 152 se modifica como sigue:
a) En el párrafo segundo del apartado 1, la palabra «humana» se sustituye por «física y psíquica» y se añade, al final del párrafo, el siguiente texto: «así como la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas.».
b) Al final del párrafo primero del apartado 2 se añade la frase siguiente: «Fomentará, en particular, la cooperación entre los Estados miembros destinada a mejorar la complementariedad de sus servicios de salud en las regiones fronterizas.».
c) Al final del párrafo segundo del apartado 2, se añade el texto siguiente: «… en particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos. Se informará cumplidamente al Parlamento Europeo.».
d) El apartado 4 se modifica como sigue:
i) En el párrafo primero, al principio de la frase introductoria, se inserta el texto siguiente: «No obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2 A y en la letra a) del artículo 2 E, y de conformidad con la letra k) del apartado 2 del artículo 2 C, …» y al final se añaden las siguientes palabras: «…, para hacer frente a los problemas comunes de seguridad: ».
ii) En la letra b), se suprimen las palabras «como excepción a lo dispuesto en el artículo 37,…».
iii) Se inserta la nueva letra c) siguiente:
«c) medidas que establezcan normas elevadas de calidad y seguridad de los medicamentos y productos sanitarios.».
iv) La actual letra c) pasa a ser el apartado «5» y se sustituye por el texto siguiente:
«5. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrán adoptar también medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar la salud humana y, en particular, a luchar contra las pandemias transfronterizas, así como medidas que tengan directamente como objetivo la protección de la salud pública en lo que se refiere al tabaco y al consumo excesivo de alcohol, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.».
e) El párrafo segundo del actual apartado 4 pasa a ser apartado 6 y el apartado 5, convertido en el «7», se sustituye por el texto siguiente:
«7. La acción de la Unión en el ámbito de la salud pública respetará las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la definición de su política de salud, así como a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica. Las responsabilidades de los Estados miembros incluyen la gestión de los servicios de salud y de atención médica, así como la asignación de los recursos que se destinan a dichos servicios. Las medidas contempladas en la letra a) del apartado 4 se entenderán sin perjuicio de las disposiciones nacionales en materia de donaciones o uso médico de órganos y sangre.».
PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
128) El apartado 2 del artículo 153 pasa a ser el artículo 6 bis y los apartados 3, 4 y 5 pasan a ser los apartados 2, 3 y 4, respectivamente.
INDUSTRIA
129) El artículo 157 se modifica como sigue:
a) Al final del apartado 2, se añade el texto siguiente: «…, en particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos. Se informará cumplidamente al Parlamento Europeo.».
b) Al final de la segunda frase del párrafo primero del apartado 3, se añade el texto siguiente:
«..., con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.».
COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL
130) La denominación del título XVII se sustituye por la siguiente: «COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL».
131) El artículo 158 se modifica como sigue:
a) En el párrafo primero, las palabras «cohesión económica y social» se sustituyen por «cohesión económica, social y territorial».
b) En el párrafo segundo, se suprimen las palabras «o islas» e «incluidas las zonas rurales».
c) Se añade el nuevo párrafo siguiente:
«Entre las regiones afectadas se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.»
132) En el párrafo segundo del artículo 159, las palabras «económica y social» se sustituyen por «económica, social y territorial».
133) El artículo 161 se modifica como sigue:
a) Al principio de la primera frase del párrafo primero, el texto «Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 162, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión, previo dictamen conforme del Parlamento Europeo… determinará…» se sustituye por «Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 162, el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, ... determinarán …», y en la segunda frase las palabras «El Consejo, mediante el mismo procedimiento, determinará…» se sustituyen por «Mediante el mismo procedimiento, se determinarán…».
b) En el párrafo segundo, se suprimen las palabras «por el Consejo».
c) Se suprime el párrafo tercero.
134) En el párrafo primero del artículo 162, las palabras «Las decisiones de aplicación» se sustituyen por «Los reglamentos de aplicación» y se adapta el verbo de la frase como procede.
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
135) En el encabezamiento del título XVIII se añaden las palabras «Y ESPACIO».
136) El artículo 163 se modifica como sigue:
a) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Unión tendrá por objetivo fortalecer sus bases científicas y tecnológicas, mediante la realización de un espacio europeo de investigación en el que los investigadores, los conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente, y favorecer el desarrollo de su competitividad, incluida la de su industria, así como fomentar las acciones de investigación que se consideren necesarias en virtud de los demás capítulos de los Tratados.».
b) En el apartado 2, el texto «… fijándose, en especial, como objetivo, permitir a las empresas la plena utilización de las potencialidades del mercado interior,…» se sustituye por «con el fin, especialmente, de permitir que los investigadores cooperen libremente por encima de las fronteras y que las empresas aprovechen las posibilidades del mercado interior, …».
137) En el apartado 2 del artículo 165 se añade el texto siguiente: «…, en particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos. Se informará cumplidamente al Parlamento Europeo.»
138) El artículo 166 queda modificado como sigue:
a) En el apartado 4, las palabras «el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión» se sustituyen por «el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial».
b) Se añade el nuevo apartado 5 siguiente:
«5. Como complemento de las acciones previstas en el programa marco plurianual, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, las medidas necesarias para la realización del espacio europeo de investigación.».
139) En el artículo 167, las palabras «el Consejo» se sustituyen por «la Unión».
140) En el párrafo segundo del artículo 168, las palabras «El Consejo» se sustituyen por «La Unión».
141) Al final del párrafo segundo del artículo 170, se suprimen las palabras «, que serán negociados y concluidos con arreglo al artículo 300».
ESPACIO
142) Se inserta el nuevo artículo 172 bis siguiente:
«Artículo 172 bis
1. A fin de favorecer el progreso científico y técnico, la competitividad industrial y la aplicación de sus políticas, la Unión elaborará una política espacial europea. Para ello podrá fomentar iniciativas comunes, apoyar la investigación y el desarrollo tecnológico y coordinar los esfuerzos necesarios para la exploración y utilización del espacio.
2. Para contribuir a la consecución de los objetivos mencionados en el apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias, que podrán tener la forma de un programa espacial europeo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
3. La Unión establecerá las relaciones que sean apropiadas con la Agencia Espacial Europea.
4. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las demás disposiciones del presente título.»
MEDIO AMBIENTE (CAMBIO CLIMÁTICO)
143) El artículo 174 se modifica como sigue:
a) En el apartado 1, el cuarto guión se sustituye por el texto siguiente:
«— el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático.».
b) En el párrafo segundo del apartado 2, las palabras «procedimiento comunitario de control» se sustituyen por «procedimiento de control de la Unión».
c) En el párrafo primero del apartado 4, se suprimen las palabras finales «, que serán negociados y concluidos con arreglo al artículo 300».
144) El artículo 175 se modifica como sigue:
a) En el apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el siguiente texto:
«El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrá disponer que el procedimiento legislativo ordinario sea aplicable a los ámbitos mencionados en el párrafo primero.».
b) En el párrafo primero del apartado 3, se suprimen las palabras «En otros ámbitos,» y el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Las medidas necesarias para la ejecución de dichos programas se adoptarán de conformidad con las condiciones contempladas en el apartado 1 o en el apartado 2, según proceda.».
c) En el apartado 4, las palabras «de determinadas medidas de carácter comunitario,» se sustituyen por «de determinadas medidas adoptadas por la Unión,».
d) En el apartado 5, las palabras «el Consejo establecerá, en el propio acto de adopción de dicha medida, las disposiciones …» se sustituyen por «dicha medida establecerá las disposiciones …».
TÍTULOS QUE SE TRASLADAN
145) El título XX «COOPERACIÓN AL DESARROLLO» y los artículos 177, 179, 180 y 181 pasan a ser, respectivamente, el capítulo 1 del título III de la quinta parte sobre la acción exterior de la Unión y los artículos 188 D a 188 G; estos artículos se modifican como se indica en los puntos 161) a 164) infra. Se deroga el artículo 178.
146) El título XXI «COOPERACIÓN ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA CON TERCEROS PAÍSES» y el artículo 181 A pasan a ser, respectivamente, el capítulo 2 del título III de la quinta parte sobre la acción exterior de la Unión y el nuevo artículo 188 H; este artículo se modifica como se indica en el punto 166) infra.
ENERGÍA
147) El título XX se sustituye por el nuevo título y el nuevo artículo 176 A siguientes:
«TÍTULO XX
ENERGÍA
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