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Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.

Artículo 106 bis(106bis)

1. Se aplicarán al presente Tratado el artículo 7, los artículos 9 a 9 F, los apartados 2 a 5 del artículo 48, y los artículos 49 y 49 A del Tratado de la Unión Europea, el artículo 16 A, los artículos 190 a 201 ter, los artículos 204 a 211 bis, el artículo 213, los artículos 215 a 236, los artículos 238, 239 y 240, los artículos 241 a 245, los artículos 246 a 262, los artículos 268 a 277, los artículos 279 a 280 y los artículos 283, 290 y 292 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el Protocolo sobre las disposiciones transitorias. 2. En el marco del presente Tratado, las referencias a la Unión y al “Tratado de la Unión Europea”, al “Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea” o a los “Tratados” que figuran en las disposiciones mencionadas en el apartado 1, así como las de los Protocolos anejos tanto a dichos Tratados como al presente Tratado, deben entenderse, respectivamente, como referencias a la Comunidad Europea de la Energía Atómica y al presente Tratado. 3. Las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no obstarán a lo dispuesto en el presente Tratado.»

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Artículo 106 bis - T.LISBOA | ALMA