Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.
Artículo 1(1)
A reserva de lo dispuesto en el artículo 3, Dinamarca no participará en la adopción por el Consejo de medidas propuestas en virtud del título IV de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los actos del Consejo que deban adoptarse por unanimidad requerirán la unanimidad de los miembros del Consejo, exceptuado el representante del Gobierno danés.
A efectos del presente artículo, la mayoría cualificada se definirá de conformidad con el apartado 3 del artículo 205 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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