TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 33
(antiguo artículo 18 TUE)
A propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el Consejo podrá designar un representante especial provisto de un mandato en relación con cuestiones políticas concretas. El representante especial ejercerá su mandato bajo la autoridad del Alto Representante.
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