TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 25
(antiguo artículo 12 TUE) La Unión dirigirá la política exterior y de seguridad común:
a) definiendo sus orientaciones generales;
b) adoptando decisiones por las que se establezcan:
i) las acciones que va a realizar la Unión;
ii) las posiciones que va a adoptar la Unión,
iii) las modalidades de ejecución de las decisiones contempladas en los incisos i) y ii); y
c) fortaleciendo la cooperación sistemática entre los Estados miembros para llevar a cabo sus políticas.
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