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TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 25

(antiguo artículo 12 TUE) La Unión dirigirá la política exterior y de seguridad común: a) definiendo sus orientaciones generales; b) adoptando decisiones por las que se establezcan: i) las acciones que va a realizar la Unión; ii) las posiciones que va a adoptar la Unión, iii) las modalidades de ejecución de las decisiones contempladas en los incisos i) y ii); y c) fortaleciendo la cooperación sistemática entre los Estados miembros para llevar a cabo sus políticas.

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Artículo 25 - TUE | ALMA