TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 80
Las políticas de la Unión mencionadas en el presente capítulo y su ejecución se regirán por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero. Cada vez que sea necesario, los actos de la Unión adoptados en virtud del presente capítulo contendrán medidas apropiadas para la aplicación de este principio.
CAPÍTULO 3 COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL
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