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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 74

(antiguo artículo 66 TCE) El Consejo adoptará medidas para garantizar la cooperación administrativa entre los servicios competentes de los Estados miembros en los ámbitos a que se refiere el presente título, así como entre dichos servicios y la Comisión. Se pronunciará a propuesta de la Comisión, sin perjuicio del artículo 76, y previa consulta al Parlamento Europeo.

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