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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 72

(antiguo artículo 64, apartado 1, TCE y antiguo artículo 33 TUE) El presente título se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las responsabilidades que incumben a los Estados miembros en cuanto al mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior.

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Artículo 72 - TFUE | ALMA