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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 63

(antiguo artículo 56 TCE) 1. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países. 2. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas cualesquiera restricciones sobre los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

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Artículo 63 - TFUE | ALMA