TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 6
La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea:
a) la protección y mejora de la salud humana;
b) la industria;
c) la cultura;
d) el turismo;
e) la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte;
f) la protección civil;
g) la cooperación administrativa.
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