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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 55

(antiguo artículo 294 TCE) Los Estados miembros aplicarán a los nacionales de los demás Estados miembros el trato de nacional en lo que respecta a su participación financiera en el capital de las sociedades definidas en el artículo 54, sin perjuicio de la aplicación de las restantes disposiciones de los Tratados. CAPÍTULO 3 SERVICIOS

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