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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 52

(antiguo artículo 46 TCE) 1. Las disposiciones del presente capítulo y las medidas adoptadas en virtud de las mismas no prejuzgarán la aplicabilidad de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que prevean un régimen especial para los extranjeros y que estén justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas. 2. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán directivas para la coordinación de las mencionadas disposiciones.

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Artículo 52 - TFUE | ALMA