TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 342
(antiguo artículo 290 TCE)
El régimen lingüístico de las instituciones de la Unión será fijado por el Consejo mediante reglamentos, por unanimidad, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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