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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 339

(antiguo artículo 287 TCE) Los miembros de las instituciones de la Unión, los miembros de los comités, así como los funcionarios y agentes de la Unión estarán obligados, incluso después de haber cesado en sus cargos, a no divulgar las informaciones que, por su naturaleza, estén amparadas por el secreto profesional y, en especial, los datos relativos a las empresas y que se refieran a sus relaciones comerciales o a los elementos de sus costes.

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Artículo 339 - TFUE | ALMA