TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 337
(antiguo artículo 284 TCE)
Para la realización de las funciones que le son atribuidas, la Comisión podrá recabar todo tipo de informaciones y proceder a todas las comprobaciones necesarias, dentro de los límites y en las condiciones fijados por el Consejo, por mayoría simple, de conformidad con las disposiciones de los Tratados.
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