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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 334

(antiguos artículos 27 A a 27 E, 40 a 40 B y 43 a 45 TUE y antiguos artículos 11 y 11 A TCE) El Consejo y la Comisión velarán por la coherencia de las acciones emprendidas en el marco de una cooperación reforzada, así como por la coherencia de dichas acciones con las políticas de la Unión, y cooperarán a tal efecto. SÉPTIMA PARTE DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

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Artículo 334 - TFUE | ALMA