TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 326
(antiguos artículos 27 A a 27 E, 40 a 40 B y 43 a 45 TUE y antiguos artículos 11 y 11 A TCE)
Las cooperaciones reforzadas respetarán los Tratados y el Derecho de la Unión.
Las cooperaciones reforzadas no perjudicarán al mercado interior ni a la cohesión económica, social y territorial. No constituirán un obstáculo ni una discriminación para los intercambios entre Estados miembros, ni provocarán distorsiones de competencia entre ellos.
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