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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 316

(antiguo artículo 271 TCE) En las condiciones que se determinen en aplicación del artículo 322, los créditos que no correspondan a gastos de personal y que queden sin utilizar al final del ejercicio presupuestario sólo podrán ser prorrogados hasta el ejercicio siguiente. Los créditos se especificarán por capítulos, que agruparán los gastos según su naturaleza o destino y se subdividirán de conformidad con el reglamento adoptado en virtud del artículo 322. Los gastos del Parlamento Europeo, del Consejo Europeo y del Consejo, de la Comisión, así como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea figurarán en partidas separadas del presupuesto, sin perjuicio de un régimen especial para determinados gastos comunes.

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Artículo 316 - TFUE | ALMA