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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 306

(antiguo artículo 264 TCE) El Comité de las Regiones designará de entre sus miembros al Presidente y a la Mesa, por un período de dos años y medio. Establecerá su reglamento interno. El Comité será convocado por su Presidente, a instancia del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión. También podrá reunirse por propia iniciativa.

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Artículo 306 - TFUE | ALMA