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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 301

(antiguo artículo 258 TCE) El número de miembros del Comité Económico y Social no excederá de trescientos cincuenta. El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezca la composición del Comité. El Consejo establecerá las dietas de los miembros del Comité.

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Artículo 301 - TFUE | ALMA