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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 30

(antiguo artículo 25 TCE) Quedarán prohibidos entre los Estados miembros los derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente. Esta prohibición se aplicará también a los derechos de aduana de carácter fiscal.

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Artículo 30 - TFUE | ALMA