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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 295

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión llevarán a cabo consultas recíprocas y organizarán de común acuerdo la forma de su cooperación. A tal efecto y dentro del respeto de los Tratados, podrán celebrar acuerdos interinstitucionales que podrán tener carácter vinculante.

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Artículo 295 - TFUE | ALMA