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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 285

(antiguo artículo 246 TCE) La fiscalización, o control de cuentas de la Unión, será efectuada por el Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas estará compuesto por un nacional de cada Estado miembro. Los miembros del Tribunal ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión.

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Artículo 285 - TFUE | ALMA