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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 281

(antiguo artículo 245 TCE) El Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se fijará en un protocolo independiente. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán modificar las disposiciones del Estatuto, a excepción de su título I y su artículo 64. El Parlamento Europeo y el Consejo se pronunciarán bien a petición del Tribunal de Justicia y previa consulta a la Comisión, bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al Tribunal de Justicia.

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Artículo 281 - TFUE | ALMA