TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 278
(antiguo artículo 242 TCE)
Los recursos interpuestos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tendrán efecto suspensivo. Sin embargo, el Tribunal podrá, si estima que las circunstancias así lo exigen, ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado.
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