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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 274

(antiguo artículo 240 TCE) Sin perjuicio de las competencias que los Tratados atribuyen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los litigios en los que la Unión sea parte no podrán ser, por tal motivo, sustraídos a la competencia de las jurisdicciones nacionales.

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Artículo 274 - TFUE | ALMA