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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 270

(antiguo artículo 236 TCE) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse sobre cualquier litigio entre la Unión y sus agentes dentro de los límites y en las condiciones que establezca el Estatuto de los funcionarios de la Unión y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión.

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Artículo 270 - TFUE | ALMA