TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 266
(antiguo artículo 233 TCE)
La institución, órgano u organismo del que emane el acto anulado, o cuya abstención haya sido declarada contraria a los Tratados, estarán obligados a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Esta obligación se entiende sin perjuicio de la que pueda resultar de la aplicación del párrafo segundo del artículo 340.
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