TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 264
(antiguo artículo 231 TCE)
Si el recurso fuere fundado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado.
Sin embargo, el Tribunal indicará, si lo estima necesario, aquellos efectos del acto declarado nulo que deban ser considerados como definitivos.
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