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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 247

(antiguo artículo 216 TCE) Todo miembro de la Comisión que deje de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o haya cometido una falta grave podrá ser cesado por el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión.

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Artículo 247 - TFUE | ALMA