TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 241
(antiguo artículo 208 TCE)
El Consejo, por mayoría simple, podrá pedir a la Comisión que proceda a efectuar todos los estudios que él considere oportunos para la consecución de los objetivos comunes y que le someta las propuestas pertinentes. Si la Comisión no presenta propuesta alguna, comunicará las razones al Consejo.
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