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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 230

(antiguo artículo 197, párrafos segundo, tercero y cuarto, TCE) La Comisión podrá asistir a todas las sesiones del Parlamento Europeo y comparecerá ante éste si así lo solicita. La Comisión contestará oralmente o por escrito a todas las preguntas que le sean formuladas por el Parlamento Europeo o por sus miembros. El Consejo Europeo y el Consejo comparecerán ante el Parlamento Europeo en las condiciones fijadas por el reglamento interno del Consejo Europeo y por el del Consejo.

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Artículo 230 - TFUE | ALMA