TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 230
(antiguo artículo 197, párrafos segundo, tercero y cuarto, TCE)
La Comisión podrá asistir a todas las sesiones del Parlamento Europeo y comparecerá ante éste si así lo solicita.
La Comisión contestará oralmente o por escrito a todas las preguntas que le sean formuladas por el Parlamento Europeo o por sus miembros.
El Consejo Europeo y el Consejo comparecerán ante el Parlamento Europeo en las condiciones fijadas por el reglamento interno del Consejo Europeo y por el del Consejo.
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