TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 220
(antiguos artículos 302 a 304 TCE)
1. La Unión establecerá todo tipo de cooperación adecuada con los órganos de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.
La Unión mantendrá también relaciones apropiadas con otras organizaciones internacionales.
2. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión se encargarán de aplicar lo dispuesto en el presente artículo.
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