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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 217

(antiguo artículo 310 TCE) La Unión podrá celebrar con uno o varios terceros países o con organizaciones internacionales acuerdos que establezcan una asociación que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos particulares.

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Artículo 217 - TFUE | ALMA