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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 211

(antiguo artículo 181 TCE) En el marco de sus respectivas competencias, la Unión y los Estados miembros cooperarán con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes. CAPÍTULO 2 COOPERACIÓN ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA CON TERCEROS PAÍSES

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Artículo 211 - TFUE | ALMA