TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 211
(antiguo artículo 181 TCE)
En el marco de sus respectivas competencias, la Unión y los Estados miembros cooperarán con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes.
CAPÍTULO 2 COOPERACIÓN ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA CON TERCEROS PAÍSES
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