TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 190
(antiguo artículo 173 TCE)
Al principio de cada año, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.
Dicho informe versará en particular sobre las actividades realizadas en materia de investigación y desarrollo tecnológico y de difusión de los resultados durante el año precedente, así como sobre el programa de trabajo del año en curso.
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