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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 187

(antiguo artículo 171 TCE) La Unión podrá crear empresas comunes o cualquier otra estructura que se considere necesaria para la correcta ejecución de los programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión.

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Artículo 187 - TFUE | ALMA