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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 185

(antiguo artículo 169 TCE) En la ejecución del programa marco plurianual, la Unión podrá prever, de acuerdo con los Estados miembros interesados, una participación en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para la ejecución de dichos programas.

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Artículo 185 - TFUE | ALMA