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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 172

(antiguo artículo 156 TCE) El Parlamento Europeo y el Consejo, previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptarán con arreglo al procedimiento legislativo ordinario las orientaciones y las restantes medidas previstas en el apartado 1 del artículo 171. Las orientaciones y proyectos de interés común relativos al territorio de un Estado miembro requerirán la aprobación del Estado miembro de que se trate.

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Artículo 172 - TFUE | ALMA