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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 161

(antiguo artículo 145 TCE) La Comisión dedicará un capítulo especial de su informe anual al Parlamento Europeo a la evolución de la situación social en la Unión. El Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a elaborar informes sobre problemas particulares relativos a la situación social.

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Artículo 161 - TFUE | ALMA