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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 147

(antiguo artículo 127 TCE) 1. La Unión contribuirá a un alto nivel de empleo mediante el fomento de la cooperación entre los Estados miembros, así como apoyando y, en caso necesario, complementando sus respectivas actuaciones. Al hacerlo, se respetarán las competencias de los Estados miembros. 2. Al formular y aplicar las políticas y medidas de la Unión deberá tenerse en cuenta el objetivo de un alto nivel de empleo.

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Artículo 147 - TFUE | ALMA