ALMA

TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 135

(antiguo artículo 115 TCE) Respecto de los asuntos comprendidos en el ámbito de aplicación del apartado 4 del artículo 121, del artículo 126, excepto su apartado 14, del artículo 138, del apartado 1 del artículo 140, del párrafo primero del apartado 2 del artículo 140, del apartado 3 del artículo 140, y del artículo 219, el Consejo o un Estado miembro podrán solicitar de la Comisión que presente una recomendación o una propuesta según sea pertinente. La Comisión examinará la solicitud y presentará sin demora sus conclusiones al Consejo. CAPÍTULO 4 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS ESTADOS MIEMBROS CUYA MONEDA ES EL EURO

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