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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 133

Sin perjuicio de las atribuciones del Banco Central Europeo, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única. Dichas medidas se adoptarán previa consulta al Banco Central Europeo. CAPÍTULO 3 DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

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Artículo 133 - TFUE | ALMA