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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 113

(antiguo artículo 93 TCE) El Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, adoptará las disposiciones referentes a la armonización de las legislaciones relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos sobre consumos específicos y otros impuestos indirectos, en la medida en que dicha armonización sea necesaria para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y evitar las distorsiones de la competencia. CAPÍTULO 3 APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES

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Artículo 113 - TFUE | ALMA