TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 11
(antiguo artículo 6 TCE)
Las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. (1) Esta referencia es indicativa. Para una más amplia información, véanse las tablas de correspondencias entre la antigua y la nueva numeración de los Tratados.
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