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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 231(231)

(antiguo artículo 198 TCE) Salvo disposición en contrario de los Tratados, el Parlamento Europeo decidirá por mayoría de los votos emitidos. El reglamento interno fijará el quórum.

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Artículo 231 - TFUE | ALMA