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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Disposición transitoria segunda.(DT2)

La Mesa, oída la Junta de Portavoces, dispondrá la constitución de un grupo de trabajo encargado de elaborar un informe sobre establecimiento de un sistema de previsión en favor de los Senadores, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

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