Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Disposición adicional sexta.(DA6)
1. Las dotaciones presupuestarias del Senado serán libradas trimestralmente de forma anticipada, en firme y a su nombre, por el Tesoro Público.
2. Los remanentes resultantes de la liquidación de los Presupuestos del Senado constituyen recursos financieros propios de la Cámara, cuya aplicación, para atender necesidades de la misma, corresponde a su Mesa.
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